SRI fija los porcentajes de retención de IVA. El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió nueva normativa relacionada con la retención del impuesto al valor agregado (IVA) y fijó los porcentajes de retención aplicables, en aplicación de las reformas introducidas a raíz de la expedición de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. En lo principal, la Resolución establece:
¿Quiénes se consideran agentes de retención del IVA?
- Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, conforme a los catastros publicados en la página web del SRI.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos que efectúen por concepto de IVA a sus proveedores y por los que realicen a sus establecimientos afiliados; así como en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes que no se hayan registrado en el SRI, conforme al catastro publicado en la página web de esa entidad.
- Las empresas de seguros y reaseguros por todos los pagos que realicen a sus proveedores, y por los que realicen por cuenta de terceros.
- Todos los sujetos pasivos en la importación de servicios y cuando emitan liquidaciones de compras y servicios en estas operaciones.
- Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
- Las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.
- Los operadores de turismo receptivo, contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización del paquete de turismo receptivo facturado.
¿A quiénes no se deberá retener el IVA?
- Contribuyentes especiales, excepto en los casos expresamente previstos en la Resolución.
- A las instituciones del Estado.
- A las empresas públicas.
- Compañías de aviación.
- A las agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
- A los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
- Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
- A las compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen.
- A los voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos o revistas.
- Exportadores habituales de bienes o servicios que se encuentren calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
¿Cuáles son los porcentajes de retención de IVA aplicables?
En adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos que NO hayan sido calificados como contribuyentes especiales:
En las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por el SRI:
¿Qué casos especiales prevé la normativa?
- Exportadores habituales: Retención del 100%
A los sujetos pasivos considerados exportadores habituales y que sean calificados por el SRI como agentes de retención o contribuyentes especiales, en todas sus adquisiciones, salvo las excepciones que prevé la propia Resolución.
- Contratos de construcción: Retención del 30%
En los contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública.
- Importación de servicios: Retención del 100%
En las importaciones de servicios, incluidos los contratos de consultoría con personas no residentes ni establecidas en el Ecuador.
- Importación de servicios digitales a prestadores no registrados conforme al catastro del SRI: Retención del 100%
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI.
- Ventas de derivados de petróleo: Retención del 100%
Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.
- Pagos realizados por exportadores de recursos naturales no renovables
Retención del 30%: En la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
Retención del 100%: en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten; y en los demás casos previsto para ello.
- Transferencias de bienes muebles y cesión de derechos a título gratuito
No aplicará retención: Cuando la persona que realiza la transferencia o cesión asume el impuesto.
Disposiciones generales
- ¿Cómo se deberá aplicar la retención si en una misma operación, se adquieren bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención?
La retención se deberá hacer sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor.
- ¿Cuándo debe realizarse la retención?
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta.
- ¿Qué documento sustenta la retención?
Los agentes de retención de IVA deben emitir un comprobante de retención conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios.