Gastos personales deducibles proyección. Los gastos que se pueden incluir como gastos deducibles son los que tenga el contribuyente, sin IVA ni ICE, además de los de su cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependen de este; además de los padres, siempre que no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si reciben, estas no deben superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general, que para este año 2020 y 2021 es $ 400. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Gastos personales deducibles
Los gastos estimados para el año 2021 en vivienda, educación, alimentación, vestimenta, y salud, se deben proyectar en enero, por parte de las personas que presupuestan obtener ingresos superiores a $ 11.212 o percibir ingresos mensuales superiores superiores a $ 934.33, en el formulario definido por el SRI , a efectos de que se pueda realizar el cálculo del impuesto a la renta proyectado de 2021.
Las personas naturales que tengan ingresos netos anuales iguales o mayores a $ 100.000, podrán deducir únicamente sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras de huérfanas debidamente certificados por la autoridad sanitaria nacional, así como los gastos por los mismos conceptos de sus padres cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA ni ICE hasta el 50% del total de los ingresos gravados, sin que supere el equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
El formulario puede ser solicitado al departamento de talento humano de su empresa
Pasos para llenar el formulario:
- En la parte superior, llenar la ciudad y la fecha de entrega del documento.
- Luego se llena el número de cédula, y los apellidos y nombres del trabajador.
- Se registrarán el valor de los ingresos, sin los dos décimos ni los fondos de reserva, que esperar recibir en el año (sin descontar los aportes personales al IESS).
- Escribir los valores de gastos proyectados en cada rubro y los sumarán para hacer un solo total. (Verificando que no se sobrepase los límites definidos)
- Firmar el documento donde dice «Empleado contribuyente»
En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto , un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan (una sola vez). También puede hacerlo en caso de aumento en su remuneración.
Los empleados tienen la obligación de verificar que la proyección de gastos personales que presenten sus empleados no sobrepase los límites establecidos en la Ley y su reglamento.
Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos, debe devolver dicho formulario al empleado para que realice la corrección respectiva.
Es importante que guarde sus facturas (1), por estos conceptos y asegúrese de que contienen todos sus datos personales para que puedan ser válidos.
(1) = Los comprobantes de venta en los cuales se respaldan el gasto, pueden estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependen de este), conforme a los términos previstos en el número 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Deducible que aplica en 2021:
El máximo deducible corresponde a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, lo que para el año 2021 significa $ 14.575.60, sin embargo, en el caso Galápagos debe tomarse en cuenta el «índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG «que es de 1.803, con lo cual el límite máximo en esa provincia es de 2.344 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales (1.3 * 1.803 = 2.344), lo que significa ( 11.212 * 2.344 = $ 26.280.91), el máximo deducible puede distribuirse en los rubros detallados en la siguiente tabla:
Gastos personales deducibles
(1) Aplica únicamente para los años 2020 y 2021, para todos los contribuyentes inclusive aquellos que tienen ingresos netos superiores a $ 100.000.
En el caso de enfermedades catastróficas raras o huérfanas determinadas certificadas la deducibilidad será de 2 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
Importante
Para el impuesto a la renta de 2021, la suma de los gastos deducibles puede llegar al máximo hasta $ 14.575.60 siempre que dicho valor no supere el 50% de los ingresos gravados.
Para el impuesto a la renta de 2020, la suma de los gastos deducibles pueden llegar al máximo hasta $ 14.709.50 siempre que dicho valor no supere el 50% de los ingresos gravados.
Deducible que aplica en 2021:
El máximo deducible corresponde a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, lo que para el año 2020 significa $ 14.709.50, sin embargo, en el caso Galápagos debe tomarse en cuenta el «índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG «que es de 1.803, con lo cual el límite máximo en esa provincia es de 2.344 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales (1.3 * 1.803 = 2.344), lo que para el año 2020 en Galápagos significa ( 11.315 * 2.344 = $ 26.521.22), el máximo deducible puede distribuirse en los rubros detallados en la siguiente tabla:
Gastos personales deducibles
(1) Aplica únicamente para los años 2020 y 2021, para todos los contribuyentes inclusive aquellos que tienen ingresos netos superiores a $ 100.000.
En el caso de enfermedades catastróficas raras o huérfanas determinadas certificadas la deducibilidad será de 2 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
Los gastos deducibles para personas naturales, incluidos los siguientes conceptos para cada rubro:
- Deducción vivienda: (Un único inmueble destinado a vivienda)
- Intereses en préstamos hipotecarios para: Adquisición o Construcción
- Remodelación
- Ampliación
- Mejora
- Mantenimiento
- Pago de arrendamiento de vivienda
- Servicios básicos: (agua, gas, electricidad, teléfono convencional)
- Alícuotas de condominio
Deducción alimentación:
- Adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición
- Agua
- Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
- Pensiones alimenticias
Deducción vestimenta:
- Gasto realizado por cualquier tipo de prenda de vestir, pañales, confección de prendas de vestir
- Las joyas no se consideran vestimenta
Deducción educación:
- Gastos relacionados con la enseñanza que recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente tales como:
- matrícula
- pensión
- derechos de grado
- útiles y textos escolares
- uniformes
- transporte escolar
- Cuidado infantil
- Equipos de computación
- Materiales didácticos para el estudio
- Cursos de actualización
- Intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
- Gastos por arte y cultura.- Formación formal e informal y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes, cuentos como: danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza, dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración, pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas, pago por concepto de exposiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos, pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para cuentos instrumentos, pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca )
- Los costos de educación superior y los gastos personales como los del cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependen económicamente del contribuyente.
Deducción salud
- Gastos relacionados para el bienestar físico y mental:
- Honorarios de médicos y profesionales de la salud
- Servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios específicos afectados
- Medicina prepagada
- Prima de seguro médico
- Deducibles de seguros médicos
- Medicamentos
- Insumos médicos
- Lentes y prótesis y otros accesorios para la salud
- Gimnasio
- Mascarillas, protectores faciales, alcohol, insumeo médicos (A propósito del COVID-19)
Deducción turismo, incluye servicios recibidos en Ecuador, debidamente sustentados por:
- Alojamiento turístico
- Transporte de pasajeros (aéreo, terrestre, marítimo, fluvial)
- Alquiler de vehículos
- Paquetes y servicios turísticos
- Intermediación turística
- Parques de atracción estables
- Servicios de alimentos, además de bebidas no alcohólicas
- Restaurantes, en actividades de turismo sea fuera o dentro de la ciudad
Enfermedades catastróficas:
En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocimiento para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los límites directamente los demás rubros.
Este beneficio SÍ aplica para las personas cuyos ingresos sean iguales o mayores a $ 100.000.
Las enfermedades requeridas estarán certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Caso especial, Pensiones alimenticias SRO 771 del 8 de junio de 2016:
Las pensiones alimenticias que sustentan en la resolución judicial o el acto de la autoridad competente, pueden ser consideradas como deducción en cualquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas para cada rubro, en los términos que están disponibles la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
Reportar al SRI:
Las personas naturales nuestros gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado ($ 5.657.50 para 2020) deben presentar, en línea, la información relativa a los gastos personales con los siguientes vencimientos:
Gastos personales deducibles
Existe un nuevo campo que sirve para que los habitantes de Galápagos puedan acceder a su conducción diferenciada.
Desde el Anexo de Gastos Personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente, quien debe seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponda cada comprobante de venta. Por ejemplo, si la persona tiene una factura que justifica los gastos de alimentación y educación, debe seleccionar las dos opciones y especificar el valor del gasto realizado en cada uno.
En el caso de contar con hechos físicos, el contribuyente tiene dos opciones:
- Llenar la plantilla que proporciona el SRI con la información del proveedor, número de comprobantes, monto total de las facturas y tipo de gasto, que la encuentra en www.sri.gob.ec.
- Ingresar de forma individual las facturas en el sistema en línea y registrar la información de RUC del proveedor, monto de la factura y tipo de gasto.
En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y contraseña para el acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI. Si no recuerda su contraseña puede recuperarla directamente desde la página web www.sri.gob.ec.
La Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Registro Oficial Suplemento [2] – 599 del 19 de diciembre de 2011, expuso la posibilidad de solicitar los documentos estadísticos de los gastos informados en el anexo de gastos personales.
Nueva declaración en el formulario 102A:
Toda persona que presente un formulario con la proyección de gastos personales, obligatoriamente, en marzo del siguiente año, debe preparar la declaración en el formulario 102A, donde ratificará esas cifras de gastos o las modificaciones, según sea el caso; ya su vez se determinará si el contribuyente debe pagar algún valor como impuesto faltante o si tiene derecho a pedir algún monto como devolución, porque se le retuvo un impuesto de más.