Base Legal – Inscripciones Requisitos ATM Guayaquil Agentes Civiles de Tránsito Aspirantes Ecuador
1. Los artículos 264 num. 6 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son competentes para la planificación, regulación y control del tránsito y trasporte terrestre en su circunscripción territorial.
2. El segundo inciso del artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
3. Mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, el Consejo Nacional de Competencias dispuso la transferencia de la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la referida resolución.
4. El artículo 228 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.
5. El artículo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), establece que para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimiento y oposición, garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley y su Reglamento. Estos concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano.
6. El artículo 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y descentralización (COOTAD), dispone que la administración del talento humano de los gobiernos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales.
7. A través del segundo suplemento del registro oficial No. 702 del día 14 de mayo del 2012, se publicó y entró en vigencia, la “Normativa Sustitutiva de la Norma del Subsistema de reclutamiento y selección de Personal”, contenida en el Acuerdo No MRL-2012-000056 expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, que tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carácter técnico y operativo que permitan a la Unidad de Administración del talento Humano (UATH) de las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la LOSEP y su Reglamento General, escoger a la persona más idónea entre las y los aspirantes para ocupar un puesto público, en función de la relación entre los requerimientos establecidos entre la descripción y el perfil de los puestos institucionales y las competencias de las y los aspirantes