Consulte en la base de datos www.datoseguro.gob.ec si tiene boleta de apremio por juicio de alimentos.
A nivel nacional agentes vestidos de civil son encargados de dar seguimiento y proceder a retener a personas con boleta de apremio durante las Elecciones del presente año.
Según consta en la normativa vigente, después de un proceso judicial de distintas índoles, como juicio de alimentos, violencia intrafamiliar, por encontrarse ilegalmente en el país, escándalo público, por tránsitoestafa, etc. se emiten boletas de apremio donde constan los datos de la demanda con la cédula de identidad del demandado. Con el informe, esta información es remitida al departamento de protección de familia, quienes asignan a un agente investigador para que se haga cumplir con la orden de captura.
Estas boletas llegan a las Unidad de Policía Comunitaria UPC, para proceder a la localización y captura del individuo. Al llegar al recinto electoral la Policía les pide que de identifiquen, se le presenta la orden de apremio para luego ser trasladado al centro de detención.
¿Cómo saber si tengo Boleta de Apremio?
- Registrarse en el portal gubernamental «Dato Seguro» con su número de cédula e índice dactilar (disponible en la nueva cédula de identidad).
- Añadir datos personales como nombres, celular, teléfono, email y contraseña.
- Verificar registro visitando el link que se le enviará a su correo electrónico.
- Una vez registrado, iniciar sesión aquí.
- Dirigirse a la opción «Policía Nacional» (parte inferior izquierda de la página), donde constará todos sus registros personales.
Sin lugar a duda, uno de los deberes fundamentales del Estado es garantizar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales, más aún al tratarse de niños, niñas y adolescentes, por ser considerados de interés superior; dentro de sus derechos, está el de percibir alimentos, para el efecto el legislador ha previsto en nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de hacerlo efectivo mediante vía judicial, y en caso de incumplimiento del pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez a petición de parte dispondrá el apremio personal; más de aquí surge una problemática, cuando el objetivo de la ley se ve tergiversado por pretensiones inadecuadas del o la actora de juicio de alimentos; ya que lamentablemente, se ha evidenciado que luego de haber obtenido la boleta de apremio personal en contra del alimentante, y pese a que éste ya ha cumplido con su obligación, el o la accionante hace efectiva la boleta de apremio personal, hecho en el que media única y exclusivamente intereses propios que pretenden manipular al sistema judicial a su conveniencia