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Los Fondos de Reserva del IESS en Ecuador, es un beneficio al que tienen derecho los trabajadores en relación de dependencia después del primer año de trabajo.
Aquellos trabajadores que lleven laborando más de un año, empiezan a recibir el fondo de reserva cuyo valor corresponde al 8,33% del salario.
Fondo de reserva IESS: consultar o retirar
El trabajador o servidor público con relación de dependencia. Tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador. En un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año( a partir del mes 13) de labores.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago de este valor.
Cálculo del Fondo de reserva
Para realizar el cálculo, multiplique su sueldo mensual x 8.33 y divida para 100.
Ejemplo: Si el trabajador gana USD 600 dólares al mes, recibirá por fondos de reserva el valor de USD 49,98 cada mes. Al año recibirá un salario mensual adicional. Este valor estará en el rol de pagos en un ítem aparte.
¿Cuándo se realiza el pago del fondo de reserva?
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores. Conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar la acumulación de los fondos a través del aplicativo informático del IESS , en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Consultar y retirar los fondos de reserva del IESS
Los trabajadores que han solicitado la acumulación de sus fondos en el IESS, lo pueden consultar y retirar siguiendo los pasos.
Preguntas sobre fondos de reserva
- ¿Qué gestión debe realizar el trabajador para recibir el pago mensualizado( en el rol de pagos) ?
Si el trabajador no informa al empleador, con copia impresa desde la página web del IESS, su deseo de acumular sus fondos de reserva en el seguro entonces se entiende que desea recibirlos mensualizados.
En resumen, si el trabajador no realiza ninguna gestión via iess, entonces se asume que desea que el pago sea mensualizado en el «rol de pagos»; en este caso el empleador realizará el pago en el rol.
- El trabajador ¿Qué trámite debe realizar para solicitar la acumulación en el IESS?
Para este caso el trabajador debe ingresar en la página web del iess: www.iess.gob.ec, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual.
Llenar el documento, imprimir y entregar a su empleador; con lo anterior el el empleador esta obligado a depositar los valores correspondientes al fondo de reserva en el IESS.
Los valores que el empleador deposita al IESS por los diferentes concepto se puede revisar desde la página web www.iess.gob.ec, para ello debe solicitar las claves de acceso.
- Si el trabajador sale de la empresa antes de cumplir el año, y luego de un tiempo retorna a la misma empresa. ¿Cómo se procede para el cálculo de los fondos?
Aquel trabajador que renuncia antes de cumplir un año de trabajo no se hará beneficiario del fondo de reserva.
Si después de un tiempo retorna a trabajar con el mismo empleador, entonces los meses que trabajó inicialmente deben sumarse a los meses que trabaja actualmente y desde el mes 13 hay necesidad de pagar el fondo de reserva.
Artículo 197.- Caso de separación y de retorno del trabajador.- Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá derecho a este fondo de reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que habla el artículo precedente.
- Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial; ¿ Tiene derecho a los fondos de reserva y como se calcula?
Pues si el trabajador labora a tiempo parcial ganará( rol de pagos) el valor correspondiente a la jornada parcial de trabajo.
La legislación hace referencia al empleado que tiene un año de servicio sin importar si es jornada parcial o completa.
Por lo tanto si trabajó un año no debe importar su jornada de trabajo.
Háganos llegar sus comentarios o consultas.
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