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Contrato civil de ejecución de obra cierta
La reforma laboral de abril de 2015 creó el denominado “contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”. Mediante este contrato, usted puede como empleados contratar trabajadores mientras dure el tiempo de la obra o servicio requerido, no tiene la necesidad de incorporarlos como parte de los empleados permanentes.
Para evitar el uso abusivo de este contrato, toma en cuenta algunas restricciones de acuerdo a la reglamentación emitida por sus autoridades, que son:
- En ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio;
- En ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano; y,
- En ejecución de obras y/o servicios dentro de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
Características principales del contrato
Las características principales del contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio son:
- El contrato termina cuando acaba la obra o servicio determinado para la que fue contratado el trabajador y el empleador debe pagarle únicamente los proporcionales de beneficios de ley y la bonificación por desahucio.
- Los trabajadores bajo este tipo de contratación pueden ser sujeto de visto bueno.
Se puede fijar un periodo de prueba inicial de noventa días (en la primera contratación). - La periodicidad de pago de la remuneración puede ser semanal, quincenal o mensual.
- Si el trabajador y el empleado se ponen de acuerdo, se puede pagar la décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado de manera quincenal o mensual.
- No se trata de contratos de naturaleza estable o permanente, por lo que no debería tomarse en cuenta estas contrataciones para establecer el porcentaje necesario de contratación de personas con discapacidad.
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