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El usuario puede llevar hasta una cantidad de 10.000 USD, este valor depende más del País de destino. Recuerda declarar el dinero que llevas en los distinto formularios en donde se te pide que lo hagas. De no hacerlo tendrás que responder ante la justicia.
Video Informativo
Cuanto dinero puedo sacar del Ecuador
En la salida de Ecuador por vía aérea o terrestre se debe declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas por el dinero en efectivo superior a USD 1098(3 salarios básicos).
El cobro de impuesto a la salida de divisas a aquellas personas que viajen al exterior con más de 1.098 dólares (tres salarios básicos unificados) inició el 2 de mayo de 2016 en los aeropuertos y zonas de frontera del país, tras la vigencia de la Ley orgánica para el equilibrio de las finanzas (reformas tributarias), aprobada por la Asamblea Nacional y que se publicó sin cambios en el Registro Oficial. Se trata del 5 por ciento de impuesto sobre el excedente del dinero en efectivo que porte el viajero.
Recuerda: Todo pasajero que sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual superior a 3 salarios básicos(1098USD en 2016) o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes.
Porcentaje de impuesto: 5% sobre el excedente a 1098 USD.
Valor máximo en efectivo que puedo llevar sin pagar impuestos:
El equivalente a 3 Salarios Básicos (1098 USD)
¿En qué casos debe un pasajero pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)?
Sin perjuicio de la declaración establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el caso que corresponda, las divisas en efectivo que porten los pasajeros (mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto) no estarán sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), siempre que su monto sea de hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general.
Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto antedicho se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor, el cual no estará sujeto al pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Superado los salarios básicos referidos anteriormente, el pasajero está en la obligación de pagar el 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el monto excedente, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Las divisas que porten los pasajeros extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias y aduaneras, según corresponda, no generan el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al momento de su salida del país.
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