Según la constitución del año 2008, en la actualidad la estructura del estado ecuatoriano se divide en 5 tipos de poderes. Ningún poder por sí solo se encuentra sobre los demás; fueron diseñados para restringirse uno al otro y evitar cambios rápidos en la constitución y las leyes del país.
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Índice
Poderes:
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Electoral
Ciudadano
Funciones de los Poderes:
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Electoral
Poder Ciudadano
Poderes:
Ejecutivo:
- Está integrado por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
- Son elegidos en conjunto para un mandato de cuatro años.
Legislativo:
- Corresponde a la Asamblea Nacional.
- Es de tipo unicameral y esta integrada por asambleístas nacionales, provinciales y representantes de migrantes.
- Son elegidos para un periodo de cuatro años.
Judicial:
- Tiene la potestad de administrar la justicia.
- Esta conformada por la Corte Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales.
- La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para un término de nueve años. Serán renovados por tercios cada tres años, conforme lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Electoral:
- Dirige, vigila y garantiza los procesos electorales.
- Convoca elecciones.
- Proclama resultados.
- Posesiona a ganadores de comicios.
- Controla propaganda y gasto electoral.
- Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
Ciudadano:
- Esta constituido por El Consejo de Participación Social y Control Ciudadano, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.
- Promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.
- Promueve e impulsa el control de entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.
- Sus autoridades ejercerán sus puestos durante cinco años.
- El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes.
Funciones de los Poderes:
Ejecutivo:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
- Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos
en la Constitución. - Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
- Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
- Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
- Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
- Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda
- Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
- Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
- Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de
- Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
Legislativo:
- Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.
- Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda
- Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos
- autónomos descentralizados.
Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la - República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución
- Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio
- Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarte al respecto.
- Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente.
Judicial:
- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial
- Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
Electoral:
- Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
- Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
- Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
- Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
- Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
- Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
- Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
- Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
- Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
- Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
- Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
- Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
Poder Ciudadano:
- Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
- Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.
- Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
- Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.
- Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.