Instalar la fibra óptica , para contratar fibra basta con que compruebes la cobertura en tu edificio o en tu portal desde la página del operador y sigas los pasos que indica cada compañía. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Pero no siempre podemos hacerlo porque no tengamos la instalación hecha en la vivienda (bloques de antigua construcción) o porque un vecino no quiera que haya cables por la fachada del edificio. En cualquier paso, ¿puede un vecino impedir que instalemos fibra? Repasamos qué dicen las leyes o quién tiene razón.
En la mayoría de edificios actuales y de nueva construcción la instalación de fibra está en el edificio por lo que únicamente debemos contratar un técnico que haga lo que corresponda en nuestro domicilio pero no en las zonas comunes. Si el piso es nuevo ni siquiera necesitarás “abrir” en la pared de tu casa ya que normalmente la instalación estará preparada para que llegue un técnico y conecte los cables. Pero no siempre es el caso. Puede ser que no tengamos instalación de fibra en el edificio y necesitemos solicitarla.
¿Puede un vecino impedir Instalar la fibra óptica ?
¿Necesitamos que todos los vecinos, en Junta de Comunidad de Propietarios, nos den su aprobación? ¿Necesita el operador una autorización para poner la caja en una fachada? ¿Hace falta una votación para poner fibra en el edificio porque un único vecino la quiera? Depende. Hay muchos factores que tener en cuenta…
Tenemos que tener en cuenta que la LPH o Ley de Propiedad Horizontal que indica que cualquier instalación en el edificio debe ser autorizada por un tercio de los propietarios. Es decir, puedes consultar al presidente o a la Comunidad de Propietarios sobre la instalación y se llevará a cabo la votación. Si un tercio de La Comunidad de Propietario aprueba la instalación, correrán con los gastos a cargo de la misma. No obstante, si aun así se denegase la instalación, podríamos, conforme a la Ley de Telecomunicaciones exigir nuestro derecho a instalar. En este caso, los gastos correrían de tu bolsillo (si la operadora no se hace cargo) pero puedes hacerlo.
Tampoco es necesario pedir permiso municipal (si no es un edificio protegido) bastando una declaración responsable.
Sin pedir autorización desde desde 2013
Hasta el año 2013 las comunidades de vecinos podían negarse a la instalación de fibra óptica en el edificio alegando todo tipo de razones o impidiendo el cableado. Pero desde dicho año, las operadoras no necesitan tener un permiso de las autoridades públicas para realizar un despliegue de fibra óptica en la calle gracias a una modificación en la ley. Como recogíamos en un artículo de 2013 en elyex: “Las operadoras ya no necesitarán obtener un permiso de las autoridades públicas para realizar un despliegue de fibra óptica en la calle, en su lugar, se sustituye por una declaración responsable de la operadora. Todas las operadoras y los organismos públicos, tienen la obligación de ceder sus infraestructuras para colaborar en el despliegue de este tipo de redes”
Según recoge el Real Decreto Ley 1/1998 sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación: «b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar” (…)
Instalar la fibra óptica en otras fachadas…
No solo podrán utilizar fachadas de la comunidad de vecinos sino que se puede usar fachadas de terceros si no hay otra alternativa de despliegue. Es decir, si en tu número de la calle no hay un nodo que podemos utilizar para contratar la fibra, puedes recurrir a cablear otras fachadas de edificios que no sean el tuyo propio en caso de que no haya ninguna otra solución.
Ocupación de la propiedad privada
Si nos encontramos con el motivo de que el vecino no quiere que el cable pase por su fachada (como puede ser el del bajo) con la ley en mano el vecino tiene poco que argumentar. Si no hay ninguna posibilidad de pasar el cable por otra canalización interior, la fachada es la única opción que queda, y por ley está obligado a aceptarlo, tal y como queda establecido en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo, que dice:
Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.
«La fachada del edificio no es propiedad privada»
Además, técnicamente la fachada del edificio no es propiedad privada, ya que es un elemento común que forma parte de la comunidad. Por otro lado, el artículo 34 dice que:
Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.
Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.
Como vemos, el operador tiene derecho a pasar por la fachada el cable si no hay otra opción viable, incluso aunque sea sólo un vecino el que ha solicitado el servicio en todo el edificio.
Facilitar el despliegue en la medida de lo posible
La Ley General de Telecomunicaciones de 2014 entró en vigor con la finalidad de que los operadores tuvieran más fácil el despliegue, y se evitaran problemas como los que hemos mencionado con los vecinos, así como simplificar el proceso del despliegue y tener los menores impedimentos posibles. Si el edificio tiene canalizaciones preparadas para el cableado, éstas han de ir por dentro. De no tenerlas, con la ley en mano, éstas pueden ir por fuera sin ningún tipo de problema.
Si el caso se da en viviendas unifamiliares, y el vecino no quiere que pase por su propiedad, sí que necesitas autorización del vecino, aunque también puedes hablar con los técnicos para que pasen el cable por otra parte.