Cuentas bancarias de una persona que fallece en Ecuador

Cuentas bancarias de una persona que fallece en Ecuador

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La pérdida de un ser querido es un momento difícil para cualquier familia, y además de lidiar con el dolor emocional, es necesario hacer frente a una serie de trámites y gestiones, entre ellos, los relacionados con las cuentas bancarias.

En Ecuador, aproximadamente el 64,2% de las personas mayores de 15 años tienen cuentas bancarias, lo que equivale a alrededor de 8,2 millones de personas. Pero, ¿qué sucede con estas cuentas cuando el titular fallece? Es común pensar que el dinero quedará congelado, ya que el titular de la cuenta ya no está presente para realizar movimientos, pero desde el punto de vista legal, los familiares sí tienen la posibilidad de retirar el dinero.

¿Quién puede solicitar el dinero de la persona fallecida?

Según las entidades bancarias, cuando el titular de una cuenta fallece, los familiares deben acudir a la entidad financiera correspondiente para iniciar el proceso de recuperación del dinero.

En general, es recomendable que los familiares se acerquen al banco y presenten la documentación requerida, que suele incluir el certificado de defunción del titular de la cuenta y otros documentos que cada entidad pueda solicitar. Los requisitos específicos pueden variar dependiendo del banco.

En algunos casos, cuando se supera cierto valor en la cuenta, también se requiere la presentación de la posesión efectiva, un trámite que establece quiénes son los herederos de la persona fallecida y qué bienes forman parte de la herencia. El umbral para este requisito varía en cada banco.

Documentos a presentar para retirar el dinero de la cuenta bancaria

Por ejemplo, en el caso del Banco de Guayaquil, si el monto en la cuenta es de hasta 500 dólares, los familiares deberán presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Cédulas vigentes del heredero o cónyuge.
  • Carta o poder autorizado a un heredero o cónyuge para que uno de ellos pueda retirar los fondos y cerrar la cuenta.
  • Pago del impuesto a la herencia por cada heredero.

Si el monto supera la cantidad mencionada anteriormente, el procedimiento será el siguiente:

  • Escritura de Posesión Efectiva (certificado de defunción, partidas de matrimonio y de nacimiento).
  • Cédulas vigentes del heredero o cónyuge.
  • Carta o poder autorizado a un heredero o cónyuge para que uno de ellos pueda retirar los fondos y cerrar la cuenta.
  • Pago del impuesto a la herencia por cada heredero.

Es importante tener en cuenta que al retirar el dinero, los familiares se convierten en herederos y adquieren la propiedad de todos los bienes y activos que pertenecían a la persona fallecida. Sin embargo, también se hacen responsables de todas las deudas y obligaciones que esta persona tenía.

Por lo tanto, es aconsejable tener en cuenta el pago del seguro de desgravamen en préstamos o tarjetas de crédito.

¿Qué sucede si nadie reclama el dinero?

Según el Código Orgánico Monetario y Financiero, los saldos inmovilizados o no reclamados por parte de los herederos durante un período de 5 a 10 años pasan a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

No obstante, existe una opción para evitar este proceso de reclamo. Desde el momento en que se abre una cuenta bancaria, el titular puede realizar un trámite legal ante un notario para designar a quién se le entregará el dinero en caso de fallecimiento.

Es importante recordar que las cuentas de ahorro o corriente son personales e intransferibles, por lo que, para seguir operando con una cuenta después del fallecimiento de su titular, se deben cumplir los requisitos establecidos por cada entidad bancaria.

En conclusión, cuando una persona fallece en Ecuador, sus cuentas bancarias no quedan congeladas indefinidamente. Los familiares pueden realizar los trámites necesarios en el banco correspondiente para recuperar el dinero. Cada entidad bancaria puede tener requisitos específicos, por lo que es recomendable acercarse al banco y presentar la documentación requerida. Además, es importante tener en cuenta las obligaciones y deudas asociadas a la persona fallecida al retirar los fondos. Si nadie reclama el dinero durante un período determinado, este pasará a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Para evitar este proceso, es posible designar a un beneficiario mediante un trámite legal realizado ante un notario. Recuerda que las cuentas bancarias son personales e intransferibles, y para seguir operando con ellas se deben cumplir los requisitos de cada entidad bancaria.